07-03-2011.
Resolución
del Comité de Apelación de la Real Federación Española
de Fútbol sobre alineación indebida.
El
Comite de Apelación de la Real Federación Española de
Fútbol ha estimado hoy el Recurso elaborado por Basilio
Hermoso, por encargo del Club Polideportivo Cacereño
a nuestro despacho, mediante una Resolución sin
precedentes en la que considera que sí hubo alineación
indebida del jugador del Montañeros Club de Fútbol, Iago
Iglesias, en el partido correspondiente a la 24ª
jornada del Campeonato Nacional de Liga de la Segunda
División B, disputado en el Estadio Príncipe Felipe, de
Cáceres, el pasado 6 de febrero.
Esta
Resolución del Comité de Apelación deja sin efecto la
dictada el 10 de Febrero por el Juez Único de
Competición de Segunda B, que había dado por buena la
alineación de Iago Iglesias frente al C.P.
Cacereño, argumentando el cumplimiento de la sanción que
pesaba sobre el jugador en el partido de la jornada
anterior entre la A.D. Cerro de Reyes y el Montañeros
C.F., un encuentro que no llegó a disputarse por
incomparecencia de la A.D. Cerro de Reyes, pero del que se
redactó un Acta Arbitral, en base a cuya existencia emitió su
dictamen el Juez de Competición.
El
Comité de Apelación indica que no existen precedentes de
una situación similar y da la razón a las
argumentaciones de nuestro Recurso, al considerar que «el
hecho de que se redactase el acta del partido no tiene
consecuencia alguna respecto al cumplimiento de la
sanción. Lo único que prueba es la suspensión del
encuentro por incomparecencia de la A.D. Cerro de Reyes
Badajoz Atlético declarada por el Juez de Competición.
Es evidente que aunque tan solo comparezca un equipo, el
árbitro debe recogerlo en el acta y luego el órgano
disciplinario determinará las consecuencias de la no
presentación de uno de los clubs». De igual forma,
aunque la Resolución reconoce que «la intención del
Montañeros C.F. era que su jugador cumpliese la sanción.
De hecho, ni fue convocado, ni figuraba en el acta», determina que «para que pueda cumplirse una
sanción de suspensión, es requisito previo que el
partido se dispute», concluyendo que «cualquiera
que sea el motivo que obligue al cambio de orden del
encuentro establecido en el calendario oficial, no puede
afectar a la obligación de que el partido de suspensión
se cumpla en el siguiente a celebrar por el club».
Los
efectos de esta Resolución son dar por ganado el partido
al C.P. Cacereño por un resultado de 3-0 (sumando dos puntos
más en la clasificación, ya que
el encuentro finalizó con empate) y retirar un punto al
Montañeros C.F., imponiéndole además una sanción de
3.000 Euros.
Descargar
texto íntegro de la Resolución.
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