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VOLVER07-03-2011. Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol sobre alineación indebida.

El Comite de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha estimado hoy el Recurso elaborado por Basilio Hermoso, por encargo del Club Polideportivo Cacereño a nuestro despacho, mediante una Resolución sin precedentes en la que considera que sí hubo alineación indebida del jugador del Montañeros Club de Fútbol, Iago Iglesias, en el partido correspondiente a la 24ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de la Segunda División B, disputado en el Estadio Príncipe Felipe, de Cáceres, el pasado 6 de febrero.

Esta Resolución del Comité de Apelación deja sin efecto la dictada el 10 de Febrero por el Juez Único de Competición de Segunda B, que había dado por buena la alineación de Iago Iglesias frente al C.P. Cacereño, argumentando el cumplimiento de la sanción que pesaba sobre el jugador en el partido de la jornada anterior entre la A.D. Cerro de Reyes y el Montañeros C.F., un encuentro que no llegó a disputarse por incomparecencia de la A.D. Cerro de Reyes, pero del que se redactó un Acta Arbitral, en base a cuya existencia emitió su dictamen el Juez de Competición.

El Comité de Apelación indica que no existen precedentes de una situación similar y da la razón a las argumentaciones de nuestro Recurso, al considerar que «el hecho de que se redactase el acta del partido no tiene consecuencia alguna respecto al cumplimiento de la sanción. Lo único que prueba es la suspensión del encuentro por incomparecencia de la A.D. Cerro de Reyes Badajoz Atlético declarada por el Juez de Competición. Es evidente que aunque tan solo comparezca un equipo, el árbitro debe recogerlo en el acta y luego el órgano disciplinario determinará las consecuencias de la no presentación de uno de los clubs». De igual forma, aunque la Resolución reconoce que «la intención del Montañeros C.F. era que su jugador cumpliese la sanción. De hecho, ni fue convocado, ni figuraba en el acta», determina que «para que pueda cumplirse una sanción de suspensión, es requisito previo que el partido se dispute», concluyendo que «cualquiera que sea el motivo que obligue al cambio de orden del encuentro establecido en el calendario oficial, no puede afectar a la obligación de que el partido de suspensión se cumpla en el siguiente a celebrar por el club».

Los efectos de esta Resolución son dar por ganado el partido al C.P. Cacereño por un resultado de 3-0 (sumando dos puntos más en la clasificación, ya que el encuentro finalizó con empate) y retirar un punto al Montañeros C.F., imponiéndole además una sanción de 3.000 Euros. 

Descargar texto íntegro de la Resolución.


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